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Diésel de ultra bajo contenido de azufre para motores mecánicos

Combustible diésel de uso en carretera

  • 500 ppm: Se refiere a un límite de azufre de 500 ppm = 0,05 % (peso). El combustible diésel de 500 ppm se conoce como combustible diésel de bajo contenido de azufre y se comenzó a usar en octubre de 1993. El combustible diésel de bajo contenido de azufre se creó para facilitar la reducción de las emisiones de partículas, necesaria para cumplir las normas de emisiones de 1994.
  • 15 ppm: Se refiere a un límite de azufre de 15 ppm = 0,0015 % (peso). El combustible diésel de 15 ppm se denomina combustible diésel de ultra bajo contenido de azufre (ULSD). Su mezcla comenzará en junio de 2006 y pasará a estar disponible para usar a partir de octubre de 2006.

Combustible diésel para uso fuera de la carretera: 49 estados

  • 500 ppm: El mandato de diésel de 500 ppm entrará en vigencia el 1 de junio de 2007 para los combustibles diésel para uso fuera de la carretera y diésel destinado a locomotoras y dispositivos marinos.
  • 15 ppm (ULSD): El mandato de diésel de 15 ppm entrará en vigencia el 1 de junio de 2010 para el diésel para uso fuera de la carretera y el 1 de junio de 2012 para el diésel destinado a locomotoras y dispositivos marinos.

La EPA ha ordenado las regulaciones para el contenido de azufre en los combustibles diésel para uso fuera de la carretera, a fin de permitir que se utilicen tecnologías de control de emisiones, tales como filtros de partículas y absorbedores de NOx.

Combustibles diésel para uso fuera de la carretera: diésel de California (CARB)

  • 15 ppm (ULSD): A partir de junio de 2006, la especificación del azufre en el diésel CARB se redujo a 15 ppm o al 0,0015 % (peso) según las normas federales para el combustible diésel de uso en carretera.

La CARB dispuso que para el 1 de septiembre de 2006, el ULSD sería el único tipo de combustible diésel legal para su uso en carretera y fuera de la carretera (excepto el combustible de 500 ppm que aún puede utilizarse en motores diésel de locomotoras y dispositivos marinos).

Postura de Kubota con respecto al uso de ULSD

Kubota cree que, incluso con el combustible diésel de 500 ppm disponible para uso fuera de la carretera, existe la posibilidad de que los clientes utilicen ULSD en los motores Kubota.

  1. Kubota, a través de las pruebas del motor, no ha experimentado fallas en los componentes del sistema de combustible relacionadas con el uso de ULSD con 15 ppm de contenido de azufre.
  2. Kubota recomienda el uso de combustible diésel refinado según las normas adecuadas para el uso en carretera y fuera de la carretera.
    1. Kubota no puede ser responsable de ninguna falla en los componentes del sistema de combustible debido al uso de combustible inapropiado, a una lubricidad incorrecta o al uso de aditivos de combustible.
    2. Entre los estándares apropiados de combustible diésel, se incluye la norma ASTM D975 para la lubricidad. D975 es una norma que se adoptó en 2005 para afrontar la preocupación de la disminución de la lubricidad a medida que se elimina el azufre del combustible diésel.
  3. Kubota no es responsable de la pérdida de potencia o del aumento del consumo de combustible que podría resultar del uso de ULSD.
    1. Según varias fuentes, se puede esperar una reducción aproximada del contenido de energía de entre 1 % y 2 %. Esto puede tener un efecto negativo relacionado en la potencia máxima disponible.
  4. Esta postura corresponde con la política de servicio y la declaración de garantía de Kubota Engine America del 2 de septiembre de 1997.